Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea

Si eres ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea u otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tienes planes de residir en España por un período superior a tres meses, estás en la obligación de solicitar personalmente antes la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendas permanecer o fijar tu residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de la Policía correspondiente, tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, en donde será expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su NIE y la fecha de registro.

Este certificado tiene una validez de cinco años y luego de este periodo, siempre y cuando haya residido de manera continuada en España, el interesado puede solicitar un certificado del derecho a residir con carácter permanente. Asimismo, es importante acotar que luego del mencionado plazo tienes la opción de solicitar la nacionalidad española si así lo deseas.

Existen unos requisitos para poder obtener este certificado, los cuales varían de acuerdo al caso de cada quien:

  1. Primeramente, presentar pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, con su respectiva fotocopia.
  2. Con el modelo 790 (descarga aquí), pagar en cualquier sede bancaria la tasa de 10,60€ (el importe podría variar, verificar aquí).
  3. Llenar por duplicado el modelo EX-18 (descarga aquí)
  4. Para poder obtener el certificado se debe acreditar la tenencia de medios económicos, el cual se presenta aportando la documentación  de acuerdo al caso de cada solicitante, y puede ser:
    • Si es trabajador por cuenta ajena: Presentar contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o informe de la vida laboral de la Seguridad Social.
    • Si es trabajador por cuenta propia: Aportar inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas; o inscripción continuada en el Registro Mercantil; o documento de alta en la Seguridad Social como autónomo.
    • Si no ejerce actividad laboral en España: Aportar documentación acreditativa de la tenencia de un seguro médico privado, así como la declaración de disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia a su cargo.
    • Si es estudiante: Aportar matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente; así como la tenencia de un seguro médico privado y también la tenencia de recursos suficientes para sí y los miembros de su familia a su cargo.
    • Si es familiar de un ciudadano de la Unión Europea: Aportar documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión; en su caso, documentación que indique que vive a cargo del familiar de la Unión; certificado de registro del familiar; documentación que acredite que el familiar ha sido durante cinco años trabajador por cuenta propia o ajena, o con medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que ha sido estudiante y tiene medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia, así como seguro de enfermedad.
    • Si está casado o es pareja registrada de un ciudadano español: Aportar documentación acreditativa del matrimonio o pareja de hecho. De esta manera, puede obtener la residencia y luego de un año de residencia legal continuada, puede optar por la nacionalidad española.

En cuanto a mi experiencia personal, tramité el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea a través de la modalidad de tenencia de medios de vida suficientes, presentando fotocopia de la libreta bancaria con los fondos disponibles. La cantidad debe ser igual o mayor a los ingresos mínimos anuales establecidos por la Seguridad Social, los cuales al momento de realizar el trámite indicaban que debía ser un aproximado de 6000€.




Igualmente, como parte de los requisitos, contraté un seguro médico privado con Adeslas, específicamente el Plan Plena Plus, ya que tiene las características amplias de cobertura que se asemejan a las de la Seguridad Social del Estado. Este seguro médico tiene un costo de 60€ mensuales debitados directamente de tu cuenta bancaria. Al momento de entregar todos los requisitos en la Oficina de Extranjería, facilité las fotocopias de mi alta con Adeslas y el plan completo de cobertura (del grueso de un libro). Es importante contratar un seguro médico privado que brinde las mismas características que las de la Seguridad Social, que no sea limitado, ya que de lo contrario no podremos hacer la solicitud del Certificado UE. Además, recomiendo averiguar precios y planes del seguro Sanitas, pues pueden haber planes un poco más económicos.

Por último, para solicitar la cita se debe ingresar a: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html; seleccionar la Provincia correspondiente y luego seleccionar CERTIFICADOS UE, ingresar en el sistema con NIE, nombre y apellidos para poder imprimir el justificante de la cita y llevarlo el día pautado.

4 Comments

  • Vanessa

    Muy buena información, realmente estuve buscando por muchas fuentes pero hay algo de confusion al respecto, queria preguntarte si sabes en el caso de que vayas a solicitar el certificado de la union europea como trabajador independiente y te das de alta como autonomo en la seguridad social tendrias que igual demostras los medios economicos?

    • annaescribe

      ¡Hola, Vanessa! Tengo entendido que si ya eres autónomo, no tienes que demostrar los medios económicos. Lo interpreto así porque se supone que estás demostrando que estás realizando una actividad de sustento y simplemente tendrías que aportar el documento de alta como autónomo. Igualmente, te invito a visitar el Portal de Inmigración del Gobierno de España como fuente oficial para salir de dudas. Un saludo 😀

  • Marcelo

    Hola Anna. Antes que nada te quería felicitar por el blog, muy ilustrativo. Al igual que vos cuento con ciudadanía italiana y tengo pensado mudarme a España el año que viene. Te quería preguntar que me recomendarías hacer, si sacar primero el NIE y después esperar un tiempo y sacar el certificado de registro de ciudadano o sacar directamente el certificado primero. Tengo entendido que conseguir cita para el certificado es complicado (sobre todo en Barcelona donde pienso vivir) y tal vez probablemente me convenga sacar el NIE primero. El tema es que supuestamente con el NIE no podés quedarte más de 3 meses, es tan estricta esa regla? Quería saber tu opinión al respecto. Saludos !

  • Marcos Lopez

    Gran información y muy bien ilustrada, información clara y concesiva en unos temas que no suelen ser del todo claro. Además utilizas un lenguaje muy entendedor para aquellas personas que no saben o desconocen la jurisprudencia. Podéis completar la lectura a través del siguiente enlace donde también se detalla muy bien todo el procedimiento a seguir. https://jdimmigration.es/certificado-de-registro-de-ciudadano-de-la-union-europea-nie/

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