Empadronarse al llegar a España

El padrón es similar a lo que conocemos en Venezuela como carta de residencia y es un requisito indispensable para poder sacar el Documento Nacional de Identidad (DNI), que es la cédula española; o el Número de Identificación Extranjera (NIE), algo así como la conocida «cédula amarilla» de los extranjeros residentes en Venezuela. Al empadronarte, le estás dejando saber al Estado español dónde resides y que tienes una dirección física donde te llegará cualquier comunicación o envío postal.

Es muy importante empadronarse al llegar a Madrid, de hecho, es una obligación ciudadana inscribirse en el municipio donde resides habitualmente. Puedes realizar el trámite de manera presencial o por correo postal, personalmente aconsejo hacerlo de manera presencial ya que es más rápido. Solo tienes que acudir a una Oficina de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) del Distrito. En mi caso, a mi llegada a España estuve viviendo por poco tiempo en un pequeño pueblo a las afueras de Madrid capital, y pude empadronarme directamente en la sede del Ayuntamiento. Si también resulta ser tu caso, puedes probar de esta manera.

Debes aportar la documentación necesaria para poder realizar este trámite, que consta en:

  • SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO: Es una planilla que debes llenar con todos tus datos personales y de domicilio. Normalmente tienen esta Hoja Padronal impresa a disposición en la sede donde se hace la gestión, pero si quieres ser altamente eficiente aquí puedes descargarla

  • DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD

    • Españoles:

      • Mayores de edad y menores desde los 14 años cumplidos: DNI o pasaporte en vigor (original del que acude presencialmente y fotocopias de los demás que se empadronan). Con 14 años es obligatorio obtener DNI (en un siguiente post hablaré de este trámite).

      • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (Si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia).

  • OJO: Por muy tonto que parezca, debo hacer la acotación de que cuando hablamos de españoles, es decir, personas que tengan la nacionalidad española, sean también venezolanos o de cualquier otro país, la documentación presentada SIEMPRE va a ser documentación española. Entiéndase por pasaporte español, literal española o libro de familia de España. Se que es redundante tener que hacer esta aclaración, pero si tienes nacionalidad española, cualquier papel o documento venezolano o de cualquier otro país no lo necesitarás (excepto en el caso de solicitar la ayuda de emigrante retornado o hacer el canje de la licencia de conducir, casos excepcionales que ya estaré explicando en futuras publicaciones). Lo importante es que si eres español debes enfocarte en tramitar todo con documentación española, que al final es tu segunda nacionalidad y es completamente legal y válido. En el caso de menores con nacionalidad española, lógicamente tienes que tener el libro de familia español al día y al llegar a España sacar su DNI lo antes posible. Para sacar el DNI por primera vez, tanto adultos como menores de edad, rara vez debes hacer una cita en línea. A menos que te lo exijan expresamente en la oficina a la que acudas, en ese caso algún familiar o amigo puede ingresar al sistema y pedir la cita por ti, pero considero que son ganas de complicar más una situación en donde te tienen que atender porque si, teniendo toda la documentación requerida.

    • Extranjeros:

      • De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.

      • De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

      • Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: Libro de familia o Certificado de Nacimiento. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo también junto con el libro de familia. Todos originales.

      • Pasados los tres meses: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.

      • Menores extranjeros no nacidos en España: Los mismos documentos que para mayores extranjeros.

  • DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL USO DE LA VIVIENDA

En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

  • Última factura de algún servicio como telefonía fija, agua, electricidad o gas donde figuren reflejadas la dirección del domicilio y el nombre y apellidos del titular del servicio (recibo a tu nombre, no del dueño del piso o persona ajena).

  • Escritura o contrato de compraventa (únicamente válido si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura) o contrato de arrendamiento en vigor. Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda

    • Debe autorizar el empadronamiento la persona que, residiendo en el domicilio, disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, aportando el documento que lo acredite y firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal,

    • Si los residentes en el domicilio carecen de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, uno de los mayores de edad debe firmar el apartado de declaración de residencia de la hoja, Además deberá firmar el apartado de autorización de la hoja la persona que disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda,

    • Fotocopia del documento de identidad del autorizante y del declarante

    OJO: Esta es la modalidad empleada si resides en casa de un familiar o amigo. Esa persona puede firmar la planilla dando fe de que las personas que se están empadronando viven bajo su techo. Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)

    • Autorización del Director de dicho establecimiento

    • Sello de la Institución en la hoja padronal

NO te puedes empadronar con la dirección de un hotel, ya que no es considerado como domicilio o residencia habitual de una persona, sino un alojamiento turístico. Se que muchas personas tienen esa duda, pero no es posible hacerlo de esta manera.

Desde luego, siempre promuevo que el proceso de emigrar sea de manera legal, organizada y consciente. Es muy importante hacer las cosas dentro del marco legal, siendo muy responsables y correctos con respecto a nuestra situación en otro país. Sabemos que en Venezuela la realidad es muy dura y las condiciones no nos permiten desarrollarnos propiamente como individuos, pero al tomar la decisión y prepararnos para emigrar debemos tener mucho juicio e ir haciendo los trámites y gestiones con tiempo de antelación, para que nada importante o vital se nos escape y lo tengamos a la mano cuando lo necesitemos.

Seamos conscientes, evitemos estar de forma irregular en el nuevo país de residencia, pues será nuestro nuevo hogar y hay que respetar las leyes y normas de TODA sociedad. Esto es algo muy importante a tomar en cuenta, no seamos propagadores de la mal llamada«viveza criolla» venezolana.

Con el Padrón comienza tu camino. Con ello, tienes un punto de partida con respecto a los trámites que debes ir realizando a tu llegada a España y en la vía de ser un residente legal del país. ¡Mucho ánimo!

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